Argentina está a la vanguardia del proceso de desintegración regional en marcha ahora es el turno del Parlamento del Mercosur.
Algunas Consideraciones sobre la suspensión de la elección de los parlamentarios del Mercosur
Por Oscar Casal

Protocolo de Ouro Preto
Capítulo V Fuentes
Jurídicas del Mercosur
Artículo 41 Las
fuentes jurídicas del Mercosur Son:
I- El Tratado de Asunción, sus protocolos y los
instrumentos adicionales o complementarios;
II- Los Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de
Asunción y sus protocolos;
III- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de
Comercio del Mercosur adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de
Asunción.
El
mismo día, el mismo canciller anuncia la firma de un Protocolo modificatorio
del PCPM, lo cual sería la manera correcta de modificar un instrumento
internacional, pero el mismo debe tener ratificación parlamentaria en los
cuatro países, más la anuencia presidencial para entrar en vigencia.
Todo
este ´proceso requeriría de un tiempo que impide de hecho la suspensión en
Argentina de las elecciones para parlamentarios del Mercosur en 2019, ya que
esto acarreará una profunda discusión en el ámbito del Congreso Nacional
Lo
invocado en la decisión señalada ut supra relativa a la aplicación del artículo
57 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del año 1969, no
cambia en absoluto el status de vigencia del PCPM toda vez que el artículo 34.1
del Protocolo de Olivos claramente expresa la aplicación de la misma
supletoriamente o en caso de inexistencia o contradicción de normativa
Mercosur, lo cual no es aplicable en este caso.
Protocolo de Olivos
Artículo
34 Derecho aplicable 1. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y el Tribunal
Permanente de Revisión decidirán la controversia en base al Tratado de
Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, a los protocolos y acuerdos celebrados en
el marco del Tratado de Asunción, a las Decisiones del Consejo del Mercado
Común, a las Resoluciones del Grupo Mercado Común y a las Directivas de la
Comisión de Comercio del Mercosur así como a los principios y disposiciones de
Derecho Internacional aplicables a la materia.
Como todos los protocolos y enmiendas a Tratados o Acuerdos,
debe ser remitido al Congreso de la Nación y aprobado o rechazado en los
términos que nuestra Constitución señala en los incisos 22 y 24 del Artículo 75.
El artículo 3 de este protocolo modificatorio viola de manera
integral el espíritu y la letra del artículo 6
del PCPM (Elección). Primero por que la simultaneidad se iría dando de
manera progresiva y en la medida de las posibilidades de cada Estado Parte y
según su legislación y porque el numeral 4 de dicho artículo claramente expresa
que esa simultaneidad debe ser a propuesta del Parlamento del Mercosur, cosa
que no existió, ni siquiera hubo una consulta al respecto con la institución
damnificada.
PCPM
Artículo 6
Elección
1. Los Parlamentarios serán elegidos por los
ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal
y secreto.
2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y
sus suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado
Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género,
etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con
sus suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral
del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria.
Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los Parlamentarios
titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado
Común establecerá el “Día del MERCOSUR Ciudadano”, para la elección de los
parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través de
sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.
La
otra cuestión de fondo es que no solo se vulneran los derechos y las
obligaciones del único órgano verdaderamente democrático y representativo del
Mercosur, sino que implica una violación, un retroceso y un perjuicio en cuanto
a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de todos los estados en
especial los que ya tenemos esos derechos adquiridos (Argentina Paraguay). Brasil y Uruguay conocerán las razones políticas y sociales de porque no han elegido aún representantes, pero eso no es motivo para retroceder en la materia, por el contrario debiera ser un estímulo que Argentina y Paraguay sigan elegiendo a sus parlamentarios, es más debiera haber algún tipo de sanción/multa por el incumplimiento de las normas de Mercosur. Sucede en todos los ámbitos porque no en este. Es
una excusa banal tanto el tema de los
gastos como el de las competencias del Parlasur, si hubiera voluntad
política de avanzar en la integración se lo dotaría de mayores competencias con solo modificar dos artículo
del PCPM, el art. 4 inc 12 y 13 haciendo vinculantes y obligatorias dichas
competencias. Claramente la voluntad política del gobierno argentino no es
profundizar la integración sino la desintegración regional. UNASUR y CELAC fueron un claro ejemplo.
Probablemente
el PEN ( de Argentina) en el decreto que convoca a las elecciones nacionales para 2019, cuya fecha no puede
exceder el 10/5 no incluiría a los Parlamentarios del Mercosur, lo cual
violaría el PCPM porque aún está vigente tal cual fuera aprobado, su
modificación carece de status jurídico en Argentina al menos al día de hoy.
En
caso de que el referido decreto de convocatoria a elecciones viole la Ley 27120
– elección de parlamentarios del Mercosur en Argentina y modificación al código
electoral (Ley 19945) sería conveniente presentar, en lo posible en los 24
distritos de la República Argentina, medidas cautelares tendientes a impedir la
suspensión de las elecciones de los Parlamentarios del Mercosur hasta
que el Protocolo modificatorio entre en vigencia. (si es que alguna vez entra)
Existe un antecedente muy
alentador con una sentencia de la jueza Servini de Cubría en cuanto a la
votación de los argentinos en el exterior, que declaró inconstitucional varios
Decretos del PEN
Algunas consideraciones políticas a cargo del actual Presidente del
Parlasur
CAGGIANI
– SUSPENSIÓN DE ELECCIONES DIRECTA
17)
De todas formas por más que algunos pretendan debilitar el proceso de
Integración, va a seguir existiendo el @Parlasur y vamos a seguir trabajando
para que el mismo funcione cada día mejor para fortalecer la dimensión política
y democrática de la integración regional. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118548902767149056
16) Si
todos los Gobiernos estuviesen realmente preocupados en fortalecer al bloque
hubiesen dotado al @PARLASUR de mayores competencias o al menos respetado las
actuales competencias. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118548680590659586
15)
La decisión de volver atrás en la votación directa para el @PARLASUR implica en
los hechos un des-estímulo a la participación ciudadana regional en los temas
del MERCOSUR. Esta decisión se anunció sin ninguna reunión de Cancilleres o
Presidentes del bloque. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118545822604496901
14)
El @PARLASUR es un organismo que intenta abrir el proceso de integración del
MERCOSUR a las diferentes sensibilidades políticas y sociales del Cono Sur,
para que tengan voz y participación en un bloque, ya que la toma de decisiones
está centralizada en los Ejecutivos. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118545490210185216
13)
El @PARLASUR es el órgano del #MERCOSUR donde están representadas todas las
fuerzas políticas de los países miembros, por ende, es el órgano de mayor
representación democrática en el bloque. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118544731787735040
12)
Lamentablemente la Presidencia Pro Tempore del Mercosur presidida por el
Canciller de Argentina @JorgeFaurie no consultó a el @PARLASUR respecto a ese
cambio, violando el mismo Protocolo Constitutivo. En tal sentido le enviamos
una carta el 9/4/2019. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118547030203338752 [carta
a la PPTA, https://pbs.twimg.com/media/D4XgXj5XkAAZtnS.jpg, https://pbs.twimg.com/media/D4XglbgWkAMnFzv.jpg]
11)
Es cierto que el @PARLASUR puede y debe mejorar su funcionamiento, pero
suspender las elecciones directas a ese Organismo solo parece justificarse por
la tentativa de ocultar algunos problemas en las agendas domesticas de algunos
países. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118542125539495937
10)
Más allá de este problema interno de Argentina, es un hecho que con esta
decisión aprobada por los gobiernos se da un nuevo paso atrás en la integración
sudamericana, que se suma al desmantelamiento de la UNASUR y a las hostilidades
en la región - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118541846299467776
9)Las
elecciones directas al @PARLASUR lo que busca es tratar de dotar con mayores
capacidades a este organismo, teniendo en su integración Parlamentarios
dedicados 100% a trabajar por la integración regional, de la misma forma que en
la Unión Europea. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118541646176636932
8) De
hecho, para que el pretendido cambio del Protocolo Constitutivo del @PARLASUR
entre en vigencia, será recién 30 días después de ser internalizado por los 4
países ya que necesita trámite parlamentario. Por tanto el cambio no es de
aplicación inmediata. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118540417346220032
7) En
realidad esto parece ser una excusa para que el Gobierno Argentino no convoque
en las próximas elecciones directas de sus parlamentarios al @PARLASUR por
motivos que nada parecen tener que ver con la integración y el fortalecimiento
de la dimensión política del bloque. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118539949622616065
6)
Con la modificación aprobada Argentina y Paraguay pretenden desactivar sus
elecciones directas de Parlamentarios del MERCOSUR, argumentando que hasta que
no se realice la elección directa en los cuatro países existe un desequilibrio
en la representación ciudadana - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118539621615513601
5) La
modificación promovida por algunos Cancilleres de los países miembros del
#MERCOSUR pretende suspender las elecciones directas al #PARLASUR no ampliando
el ""periodo de transición". Todos los países teníamos plazo
hasta diciembre de 2020 para realizar las reformas. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118539398646325249
4) El
cambio en el Protocolo del @Parlasur implicaría un retroceso en aquellos países
que eligen a los Parlamentarios de forma directa por voto popular como hoy se
hace en el Parlamento Europeo. - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118538822051160064
3)Este
“periodo de transición” significaba que países, Paraguay y Argentina, que
reformaron sus sistemas electorales y elegían a sus parlamentarios de manera
directa y otros que no, Brasil y Uruguay.En este caso la representación era
asumida por parlamentarios nacionales - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118538379044507650
2)En
su origen el Protocolo preveía que los Parlamentarios de @PARLASUR sean electos
de manera directa por sus ciudadanos. mientras los países realizábamos las
reformas a las normativas electorales, se estableció un “periodo de transición”
- https://twitter.com/DCaggiani/status/1118537775479971841
1)El
@PARLASUR es el Organismo de Representación de los Pueblos del Mercosur que fue
creado a partir de su Protocolo Constitutivo que es Ley en Brasil, Argentina,
Uruguay y Paraguay y surgió para dotar de una dimensión democrática y política
que el bloque regional - https://twitter.com/DCaggiani/status/1118537542985555970
El
gobierno argentino impulsó como Presidencia del MERCOSUR una modificación del
Protocolo constitutivo del @Parlasur, la cual ha sido suscrita por los
restantes gobiernos -https://twitter.com/DCaggiani/status/1118537185765072896
Algunas
otras fuentes de consulta
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